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RECURSO DIRECTO EN AUTOS GONZALEZ MONTANER, MARIO DAVID c/ DI GIORGIO, FABRICIO DANIEL -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en autos de daños y perjuicios. La sentencia confirmó el rechazo del recurso y consideró que los planteos de los recurrentes eran una mera disconformidad con la decisión de la Cámara de Apelaciones, sin configurar arbitrariedad o vicio constitucional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mario David González Montaner A quién se demanda (Demandado): Fabricio Daniel Di Giorgio y Federación Patronal Seguros S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La reparación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, con condena al demandado a abonar las sumas acordadas y extensión de efectos a la aseguradora. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad interpuesta por los demandados, confirmando la decisión de la Cámara de Apelaciones que desestimó la queja y confirmó la resolución de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal analizó que los planteos de arbitrariedad, incoherencia y exceso en la valoración de la prueba fueron formulados en términos de mera disconformidad con la decisión judicial, sin demostrar que la misma incurriera en un vicio de constitucionalidad. Se resaltó que la vía de la queja no es un recurso de segunda instancia, sino una vía extraordinaria que requiere la demostración de arbitrariedad o violación constitucional, lo cual no ocurrió en el caso. Asimismo, se sostuvo que los agravios relativos a la valoración de la prueba y hechos relevantes introducidos en la litis son cuestiones de hecho que no configuran vicio constitucional, y que la decisión del tribunal se ajustó a la normativa y jurisprudencia aplicable. Por último, se concluyó que los planteos de los recurrentes constituyen una mera discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba, y no una vulneración de derechos constitucionales, por lo que la queja no prospera.

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