A., M. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL APROVECHAMIENTO DE LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE CON UN MENOR Y EL DELITO DE FACILITACION O PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA POR LA EDAD DE LA VICTIMA EN CONCURSO IDEAL PARA CADA UNA DE LAS VICTIMAS Y A SU VEZ ESTOS EN CONCURSO REAL POR SER DOS LAS VICTIMAS DE HECHOS DE SIMILAR CARACTER s/ APELACION-SENTENCIA CONDENATORIA
La Cámara de Santa Fe confirmó la condena de 20 años de prisión por delitos de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores, considerando la gravedad, las circunstancias agravantes y el contexto del delito continuado.
- Quién demanda: La defensa del imputado M. E. A.
¿A quién se demanda?
La sentencia de primera instancia que lo condenó por abuso sexual y corrupción de menores.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La absolución del acusado o reducción de la pena, argumentando arbitrariedad, insuficiencia probatoria y aplicación incorrecta del concurso de delitos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios, confirmó la sentencia de 20 años de prisión, y readecuó la calificación legal a los delitos de abuso sexual reiterado en concurso real con delitos de facilitación y promoción de la corrupción de menores en concurso ideal, considerando la gravedad de los hechos y las circunstancias agravantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de la defensa resultan insustanciales ante la sólida valoración probatoria. La prueba recolectada, incluyendo testimonios, informes médicos y psicológicos, evidencia que el acusado abusó de las niñas en múltiples ocasiones durante aproximadamente dos años, con un patrón reiterado, en el ámbito de convivencia familiar, utilizando medios de coacción y amenazas. La declaración de las víctimas, las pericias y los testimonios de profesionales acreditan la configuración de los delitos y la existencia de daños psíquicos severos. La calificación legal de concurso real de delitos, en el marco de una modalidad continuada, resulta adecuada y proporcional. La pena de 20 años, aunque elevada, se ajusta a la gravedad del injusto y las circunstancias agravantes, sin vulnerar derechos constitucionales o principios de proporcionalidad."
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