Y., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL Y., P. G. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACION DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE-APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, argumentando que el recurso no cumplía con el requisito de definitividad y que la instancia aún no había sido agotada.
¿Quién es el actor?
El representante del Ministerio Público de la Acusación
¿A quién se demanda?
La decisión del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Acosta, Salvador y Depetris)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad del acuerdo 313 del 02.07.2021, y la declaración de inconstitucionalidad por considerar que vulneraba derechos constitucionales y procesales, en particular el acceso a la justicia y la proporcionalidad de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que el recurso no era procedente en esta instancia, ya que la resolución atacada no era definitiva y aún se encontraba en trámite la revisión ordinaria. La Corte sostuvo que el requisito de definitividad no había sido cumplido y que la vía impugnativa ordinaria seguía abierta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 1 de la ley 7055 establece una exigencia fundamental para que la resolución pretensamente agraviante pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local. Esta es, que se trate de una sentencia definitiva o auto equiparable. Y surge de las constancias de la causa que paralelamente a la interposición por el actor penal del remedio previsto en dicha norma contra el acuerdo 313 dictado por el Tribunal de Alzada el 02.07.2021, la Defensa solicitó la revisión horizontal del mismo. De este modo, no pasa desapercibido que -tal como lo adviertiera el A quo en el auto denegatorio
- los agravios traídos a consideración de este Cuerpo por el Fiscal se dirigen contra una decisión que, en las concretas circunstancias del caso, no reúne el aludido requisito de definitividad al encontrarse en trámite la vía impugnativa ordinaria."
"Por lo tanto, al no hallarse aún agotada en la instancia ordinaria la controversia sobre el asunto propuesto por el recurrente mediante el remedio extraordinario, su presente examen resulta prematuro."
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