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C., A. D. s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Provincia de Santa Fe revocó la absolución y condenó al imputado a una pena de cinco años y cuatro meses de prisión por homicidio agravado con arma de fuego, considerando la gravedad del hecho y la necesidad de una sanción proporcional.

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¿Quién es el actor?

la Fiscalía (Dr. Román O. Moschetta) en apelación del fallo de absolución.

¿A quién se demanda?

al menor A. D. C. (actualmente mayor, con antecedentes por hechos cometidos en 2013).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la revocación de la fallo de absolución y la imposición de pena de prisión.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la absolución y condenó a A. D. C. a 5 años y 4 meses de prisión por homicidio agravado con arma de fuego, considerando que el sistema de justicia juvenil no había logrado la reinserción social y que la gravedad del hecho ameritaba una sanción penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analiza que la responsabilidad penal del menor ha sido comprobada y que la gravedad del hecho, especialmente por el daño causado a una víctima menor de edad, no puede ser minimizada por los informes de reinserción social o la buena conducta posterior. La gravedad del delito, la modalidad del hecho y la extensión del daño justifican la imposición de una pena significativa, en línea con las reglas de Beijing y la normativa constitucional y convencional. La valoración del tratamiento tutelar no alcanza a disminuir la responsabilidad ni a justificar la absolución, por lo que la pena propuesta de 8 años se reduce a 5 años y 4 meses, en atención a la gravedad, las circunstancias del menor y la necesidad de una respuesta proporcional." "El fallo destaca que la gravedad del hecho y el daño ocasionado a la víctima de solo 4 años, sumado a la modalidad violenta y la falta de internalización del disvalor del acto, justifican la pena impuesta, en consonancia con los principios de proporcionalidad y resocialización, en línea con las Reglas de Beijing y la jurisprudencia constitucional."

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