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RECURSO DIRECTO EN AUTOS FERREYRA, ELIZABET NOEMI c/ FERRER, JUAN JOSE -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un caso de responsabilidad civil por accidente, señalando que las cuestiones abordadas son de valoración fáctica y de derecho común que corresponden a los jueces de la causa. La disidencia consideró admisible la queja por la conexión con las constancias del expediente y la seriedad de los planteos constitucionales.

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- Quién demanda: La parte actora (Elízabet Noemí Ferreyra)

¿A quién se demanda?

FERRER, JUAN JOSÉ (Aseguradora y/o responsable del siniestro)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la denegación de un recurso de apelación extraordinario en un caso de responsabilidad civil por un siniestro en automóvil.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que las cuestiones planteadas son de valoración fáctica y de interpretación de normas de derecho común, que corresponden a los jueces de la causa, y no a la jurisdicción de revisión extraordinaria. La disidencia consideró que la queja era admisible por la conexión con las constancias del expediente y la seriedad de los planteos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es que, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, toda la argumentación desarrollada por la quejosa remite a cuestiones fácticas e interpretación de normas de derecho común, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a la Corte revisar por este medio. Las críticas se dirigen, esencialmente, a cuestionar la valoración realizada por el Tribunal Colegiado para aceptar la declinación de la cobertura opuesta por la aseguradora. La Sala expresó que la razón invocada consistió en que al producirse el siniestro el asegurado circulaba con más pasajeros que los permitidos por la normativa y las especificaciones técnicas del vehículo, y que la cláusula de exclusión del contrato no fue considerada irrazonable. La Corte concluyó que las cuestiones abordadas corresponden a la valoración de hechos y normas de derecho común, no siendo materia susceptible de revisión en esta instancia. La disidencia consideró que la postulación del recurrente tenía suficiente conexión con las constancias del expediente y planteos constitucionales serios, por lo que la queja debía ser admitida."
- Además, se destacó que la vía extraordinaria no busca revisar valoraciones fácticas o de interpretación de normas de derecho común, sino que solo procede en supuestos de arbitrariedad o carencia de fundamentación.

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