MATHIER, RENE ADOLFO Y OTROS c/ MATHIER, JUAN CARLOS Y OTROS s/ SENTENCIAS JUICIOS ORDINARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirma la regulación de honorarios profesionales en un proceso donde se discutía la base regulatoria para los honorarios en un juicio sucesorio. La sentencia sostiene que la base debe ser la valuación del bien objeto del legado, no la porción que correspondería a los actores si ingresara a la masa hereditaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor promovió una demanda para que se declare la nulidad del testamento ológrafo otorgado en 2001, solicitando que el bien legado al demandado (el 50% de un inmueble) ingrese a la masa hereditaria, lo que implicaba que el interés económico en juego era el valor del bien legado, estimado en $6.233.000. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y reguló honorarios en torno a esa valuación. La parte actora cuestionó la regulación de honorarios, argumentando que la base regulatoria debía ser la porción que les correspondería si el bien ingresara a la herencia (22,5% del inmueble), y que la ley arancelaria establece claramente que en causas con contenido económico indirecto la base es los valores, bienes o intereses comprometidos. La Cámara ratifica que la pretensión concreta en la demanda fue la nulidad del testamento y la consecuente incorporación del bien al patrimonio hereditario, por lo que la base regulatoria debe ser la valuación del bien. Además, se rechazan los agravios relacionados con la reducción del 70% de la escala arancelaria, dada su inaplicabilidad en este caso, y se confirma la regulación de honorarios en los términos establecidos. Fundamentos principales: "la pretensión de los actores consistió en la impugnación de la protocolización del testamento ológrafo en favor de Juan Carlos Mathier, solicitando expresamente que el mismo sea revocado en todos sus términos [...] Resulta claro que en el sub examine el interés comprometido se relaciona directamente con el 50% del inmueble, que conforme se resolviera no ha ingresado al acervo hereditario y por lo tanto ha quedado en el patrimonio del aquí demandado. El agravio no logra superar tal sencillo razonamiento, al que se llega incluso acudiendo a los mismos términos de los agravios, en cuanto afirmara que el objeto de la pretensión era anular el legado y la consecuencia de esa nulidad era que ese bien ingrese a la masa hereditaria. La ineludible conclusión es que la base regulatoria no puede ser otra que la valuación del bien legado." "la cuestión asimismo debería resolverse en la forma en que lo hizo el juez de baja instancia, en atención a las pautas que al efecto establece el artículo 37 de la ley arancelaria local, en cuanto dicha ley debe ser interpretada con criterio amplio, y orientado a proteger el trabajo profesional."
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