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OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA LECHERA (OSPIL) c/ GALENO ART S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó la demanda por daño y gastos médicos, señalando que la falta de vínculo causal entre el accidente laboral y las lesiones no fue demostrada por la parte actora. La sentencia fue ratificada por su fundamentación técnica y legal.


¿Quién es el actor?

La actora, en representación de Héctor L. Romero, reclamando el reintegro de gastos médicos derivados de un accidente laboral ocurrido el 16/10/14.

¿A quién se demanda?

La aseguradora Galeno Art SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de gastos médicos y daños derivados del accidente de trabajo, argumentando un vínculo directo entre el siniestro y las lesiones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión litigiosa radica en si la patología por la que recibió tratamiento el afiliado fue o no causada por el accidente de trabajo en cuya ocurrencia son contestes las partes. Y respondió que no lo fue porque así lo dictaminó la Comisión Médica que realizó la evaluación del paciente ('las lesiones ... no guardan relación cronológica ni mecánica con el siniestro' se sostuvo allí), y porque no existen en autos otros elementos que ilustren al respecto o contradigan esta conclusión. Sin lugar a dudas, el nexo causal entre el accidente de trabajo sufrido por Romero y las dolencias que motivaron la atención médica de parte de la obra social, constituía objeto de prueba elemental en autos para que la ART demandada resultara obligada a brindar cobertura o, como aquí se pretendía, reintegrar los costos afrontados por aquélla. Como hecho 'constitutivo' de la demanda, esto es, como acontecimiento específico del que emerge el derecho que sostiene la reclamante, la carga probatoria del mismo recaía sobre ésta; máxime, cuando luego fuera negado en la contestación de la demanda. La afirmación de los hechos constitutivos del derecho trae consigo la carga de probarlos para quien los afirmó (CSJSFe, 'Esacom S.A.', 30/05/91, Zeus, t. 62, J-176) y el demandado que los niega genera en el actor la carga de producir prueba concluyente de ellos (esta Sala con diversa integración, 07/12/98, Zeus, t. 82, J-249). La actora no levantó dicha carga al omitir la demostración de la configuración del vínculo entre accidente y lesiones. E incluso más, los elementos aportados acreditaron lo contrario, dado que -tal como se ha explayado suficientemente la sentencia al respecto
- el dictamen de la Comisión Médica es categórico al afirmar la inexistencia de aquel vínculo, vale decir, la ajenidad de las lesiones verificadas respecto al accidente laboral. Panorama ante el cual la obra social tenía un peso probatorio mucho más relevante sobre sus espaldas, pues para resultar victoriosa debía desvirtuar aquella conclusión técnica. Indudablemente, no podrían ser suficientes a tal efecto sus elucubr

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