P., D. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., D. E. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal. La resolución del Tribunal de origen fue revisada y se concedió el recurso debido a posibles arbitrariedades y violaciones de derechos constitucionales, garantizando la doble instancia y el derecho de defensa.
- Quién demanda: la defensa del imputado P.
¿A quién se demanda?
a la resolución del Tribunal de Cámara, doctor Prieu Mántaras, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el pedido de sobreseimiento, y que ratificó la prisión preventiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la revisión de la decisión que denegó la apelación por extemporaneidad, alegando vulneración del derecho de defensa, la notificación personal, y la observancia de los plazos procesales.
¿Qué se resolvió?
la Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando elevar los autos y continuar con el trámite correspondiente, considerando que existían indicios de arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte evaluó que las postulaciones de la defensa tienen suficiente sustento en las constancias del proceso y que podrían configurar hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales. En particular, se señaló que la resolución impugnada pudo haber vulnerado el derecho a la defensa y el debido proceso por la falta de notificación personal y por la interpretación del cómputo de los plazos procesales. La Corte resaltó que "los plazos deben contarse desde la notificación al imputado, independientemente de la efectuada a su Defensor", y que la privación de libertad del imputado afectaba su posibilidad de ejercer el derecho de impugnación y de incorporar pruebas. La decisión del Tribunal de origen fue considerada susceptible de revisión por la existencia de vicios procesales que podrían afectar garantías constitucionales, justificando así la admisión del recurso de queja.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: