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C., K. I. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó una medida cautelar solicitada por una funcionaria de salud que buscaba suspender el dictamen de la Junta Médica y su reintegro laboral, argumentando que la medida excede el ámbito cautelar y que no se acreditan los requisitos necesarios.

Derecho a la salud Salud mental Medida cautelar Procedimiento administrativo Peligro en la demora Recurso administrativo Licencia medica Junta medica Reintegro laboral Legitimidad administrativa


- Quien demanda (Actor): K. I. C., funcionaria de salud con trastorno de ansiedad generalizada.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe, a través de la Junta Médica y en su carácter de autoridad administrativa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suspensión del dictamen de la Junta Médica que otorgó licencia médica por 30 días y su posterior reintegro, solicitando que se deje sin efecto la aplicación del dictamen hasta la resolución del recurso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada por considerarla improcedente por no acreditarse el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho en los términos requeridos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La admisibilidad de estos pedidos requiere la concurrencia de una circunstancia que permita prever un perjuicio especial o una ilegitimidad manifiesta que justifique la intervención del tribunal en forma anticipada. En el caso, no se advierten motivos que justifiquen apartarse de los criterios consolidados, ya que la recurrente no aportó elementos de juicio suficientes para cuestionar la valoración de la Junta Médica, integrada por profesionales idóneos, que dictaminó de acuerdo a la normativa vigente. La mera existencia de un recurso administrativo pendiente no habilita automáticamente la intervención cautelar, y los certificados médicos particulares acompañados por la actora son insuficientes para modificar la decisión administrativa. Además, no se evidencia que el acto cuestionado viole derechos constitucionales o principios del debido proceso, ni que exista un daño inminente que justifique la medida. Por ello, la Cámara decidió denegar la medida cautelar con costas."

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