RIBOTTA, OSCAR PEDRO Y BOIDI, MARIELA ANDREA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RIBOTTA, OSCAR P.; BOIDI, MARIELA A.; OESQUER, VANINA A.; CABRERA, ALEJANDRO; NAVARRO, CARLOS J. s/ PECULADO DE BIENES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó el rechazo de una revocatoria en un proceso penal. La decisión se basó en que la resolución no constituye una sentencia definitiva ni auto equiparable a tal, y no se acreditó interés institucional.
- Quién demanda: La defensa de Oscar Pedro Ribotta
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución 310 del 22 de septiembre de 2021, que confirmó el rechazo de una revocatoria contra un decreto que ordenaba readecuar la requisitoria fiscal de elevación a juicio.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, considerando que la resolución cuestionada no constituye una sentencia definitiva ni un auto equiparable, y que no se acreditó interés institucional suficiente para admitir el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal no constituyen, por regla, sentencia definitiva, en tanto que las restricciones normales que derivan de la vinculación al proceso no alcanzan a erigirse en un gravamen irreparable." (párrafo 17)
"El recurso de inconstitucionalidad procede contra sentencias definitivas dictadas en juicio que no admitan otro ulterior sobre el mismo objeto, y contra autos interlocutorios que pongan término al pleito o hagan imposible su continuación." (párrafo 18)
"La resolución que motiva la presente queja -en virtud de la cual la Alzada confirmó el rechazo de una revocatoria
- no reúne dicha exigencia formal." (párrafo 19)
"No se acreditó interés institucional que supere al de la parte, ni que la cuestión revista interés público de relevancia social." (párrafo 21)
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