TEMPORELLI S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declara la inadmisibilidad y la arbitrariedad del fallo que rechazó la pretensión patrimonial de Temporelli SA, por considerar que la resolución no garantizaba el derecho a la jurisdicción y que los actos administrativos fueron anulados sin fundamentos válidos. El tribunal anula la sentencia y remite la causa para una nueva resolución.
- Quién demanda: Temporelli S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de suma adeudada por obras públicas y declaración de inconstitucionalidad del rechazo de su reclamo patrimonial, en particular cuestionando la validez de los decretos 3199/93 y 1188/98.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admite el recurso de inconstitucionalidad, declara la nulidad de la resolución impugnada por ser arbitraria y dictamina que la causa debe ser juzgada nuevamente por el tribunal de origen, garantizando el derecho a la jurisdicción y la plena tutela judicial efectiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pronunciamiento judicial en la causa adolece de una grave discordancia en su fundamentación, que genera una resolución contradictoria e irrazonable, impidiendo considerarla como una derivación razonada del derecho vigente... La pretensión patrimonial de la actora, basada en los convenios celebrados en 1991 y en el reconocimiento de un crédito, fue desestimada por una fundamentación que no consideró la vigencia efectiva de dichos convenios, pues la anulación de los artículos 1 y 2 del decreto 3199/93 dejó sin efecto los actos que reconocían el crédito." Además, se destaca que el tribunal no valoró adecuadamente la secuencia de anulaciones y efectos jurídicos resultantes, vulnerando derechos constitucionales como el derecho a la jurisdicción y el debido proceso.
"La actividad desplegada en el caso -e incluso en otros similares
- dio oportunidad suficiente a la demandada para valorar y resolver los cuestionamientos, por lo que la falta de una resolución expresa sobre la impugnación del decreto 1188/98 no puede justificar la denegación del derecho a la tutela judicial efectiva." La Corte concluye que la resolución impugnada carece de fundamentación sólida y que la causa debe ser reexaminada.
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