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TEMPORELLI S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declara la inadmisibilidad y la arbitrariedad del fallo que rechazó la pretensión patrimonial de Temporelli SA, por considerar que la resolución no garantizaba el derecho a la jurisdicción y que los actos administrativos fueron anulados sin fundamentos válidos. El tribunal anula la sentencia y remite la causa para una nueva resolución.

Revision judicial Derechos constitucionales Nulidad de acto administrativo Recurso de inconstitucionalidad Principios del debido proceso Autonomia del acto administrativo Santa fe. Derechos de la propiedad Vigencia de convenios Decretos 3199/93 y 1188/98


- Quién demanda: Temporelli S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de suma adeudada por obras públicas y declaración de inconstitucionalidad del rechazo de su reclamo patrimonial, en particular cuestionando la validez de los decretos 3199/93 y 1188/98.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema admite el recurso de inconstitucionalidad, declara la nulidad de la resolución impugnada por ser arbitraria y dictamina que la causa debe ser juzgada nuevamente por el tribunal de origen, garantizando el derecho a la jurisdicción y la plena tutela judicial efectiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento judicial en la causa adolece de una grave discordancia en su fundamentación, que genera una resolución contradictoria e irrazonable, impidiendo considerarla como una derivación razonada del derecho vigente... La pretensión patrimonial de la actora, basada en los convenios celebrados en 1991 y en el reconocimiento de un crédito, fue desestimada por una fundamentación que no consideró la vigencia efectiva de dichos convenios, pues la anulación de los artículos 1 y 2 del decreto 3199/93 dejó sin efecto los actos que reconocían el crédito." Además, se destaca que el tribunal no valoró adecuadamente la secuencia de anulaciones y efectos jurídicos resultantes, vulnerando derechos constitucionales como el derecho a la jurisdicción y el debido proceso. "La actividad desplegada en el caso -e incluso en otros similares
- dio oportunidad suficiente a la demandada para valorar y resolver los cuestionamientos, por lo que la falta de una resolución expresa sobre la impugnación del decreto 1188/98 no puede justificar la denegación del derecho a la tutela judicial efectiva." La Corte concluye que la resolución impugnada carece de fundamentación sólida y que la causa debe ser reexaminada.

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