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TEMPORELLI S.A. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Temporelli S.A. contra una resolución que rechazó su reclamo patrimonial, anulando la sentencia y ordenando un nuevo análisis del caso por un tribunal inferior. La decisión se fundamentó en la arbitrariedad del fallo y la vulneración del derecho a la jurisdicción.

Arbitrariedad Nulidad Pagares Obras publicas Impugnacion administrativa Convenios Recurso de inconstitucionalidad Derecho a la jurisdiccion Santa fe. Decreto 3199/93


- Quién demanda: Temporelli S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación parcial del decreto 3199/93 y reconocimiento de su crédito, incluyendo intereses y actualizaciones, en relación a obras públicas no canceladas y pagarés emitidos.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia impugnada y ordenó remitir los autos para que un tribunal inferior juzgue nuevamente la causa, considerando la vulneración del derecho a la jurisdicción y la arbitrariedad del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la sentencia cuestionada adolecía de graves defectos y contradicciones, configurando una resolución irrazonable e infundada. Se destacó que al anular los artículos 1 y 2 del decreto 3199/93, se restituyó la vigencia de los convenios que reconocían un crédito a favor de la actora, y que la decisión de la Cámara de rechazar la pretensión patrimonial se fundó en que no se impugnaron en tiempo y forma los decretos 344/97 y 2256/99, lo cual resultaba erróneo dado que tales decretos estaban alcanzados por la impugnación original. La Corte resaltó que la resolución judicial no consideró correctamente la secuencia de los actos administrativos y su relación con la demanda, vulnerando así el derecho de acceso a la jurisdicción y el debido proceso. Además, concluyó que la sentencia no se sustentaba en una fundamentación adecuada y que su resolución era arbitraria, por lo que correspondía su nulidad y remisión para nuevo juicio.

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