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C., F. M. c/ B., J. Y B., R. -MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe ratificó la competencia del Juzgado Civil N° 7 para entender en un conflicto de competencia originado por una denuncia por violencia familiar. La sentencia destaca la inadmisibilidad de reiteraciones en conflictos similares y llama la atención al juez por omisiones en su análisis.

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- Quién demanda: F. M. C. (denunciante por violencia familiar)

¿A quién se demanda?

J. Y B., R. (denunciados en la causa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de medidas autosatisfactivas y resolución de competencia judicial en conflicto.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirma que continúa correspondiendo al Juzgado N° 7 de Santa Fe en lo Civil y Comercial la competencia para entender en la causa. Además, se rechaza el recurso de queja interpuesto contra el decreto del juez civil y se realiza un llamado de atención al magistrado por su omisión de análisis y por la reiteración en conflictos de competencia similares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La traba de un conflicto de competencia debe verse como una circunstancia excepcional, que requiere el compromiso y buena voluntad de los magistrados intervinientes para evitar su acaecimiento y que conlleva, incluso ante la rápida intervención del superior común, un dispendio de tiempo y recursos que resienten la eficiente administración de justicia" (párrafo 11). "El magistrado civil se limitó a rechazar su competencia mediante un escueto decreto que omite cualquier tipo de análisis respecto de los argumentos aportados por el magistrado penal, así como también omite referencias al precedente de esta Corte mencionado ut supra" (párrafo 13). La Corte remarca que la existencia de un legajo penal en trámite no acredita interés del Ministerio Público en iniciar "peticiones vinculadas a la investigación penal preparatoria", y que la reiteración en conflictos similares afecta la administración de justicia. "La traba de un conflicto de competencia debe verse como una circunstancia excepcional, que requiere el compromiso y buena voluntad de los magistrados intervinientes para evitar su acaecimiento" (párrafo 11). La Corte llama la atención y advierte al juez civil por su omisión en fundamentar su rechazo y por reiterar conflictos similares sin argumentos novedosos.

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