OKS, SILVIA JOSEFINA Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo de Santa Fe confirmó la procedencia del recurso de las actora y ordenó a la Provincia pagar las diferencias salariales por incorrecta liquidación desde agosto de 2013, con intereses, en línea con los precedentes Taormina y el marco de negociación colectiva.
- Quién demanda: Silvia Josefina Oks y otras médicas auditoras del I.A.P.O.S.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La correcta liquidación de sus haberes mensuales y pago de diferencias salariales por períodos no prescriptos, desde el 28.8.2013 hasta la liquidación correcta ordenada por el Decreto 3822/15.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó pagar las diferencias salariales adeudadas, desde el 28.8.2013, con intereses, en línea con los precedentes "Taormina". Se rechazaron los argumentos de discriminación y la retroactividad del decreto 3822/15, sosteniendo que el derecho surge de la ley y de la negociación colectiva previa. La sentencia destacó que la homologación del acuerdo en el decreto no impide el reconocimiento de derechos anteriores, y que la pretensión de las recurrentes no contraviene el principio de igualdad ni los actos propios, ya que interpusieron reclamos administrativos en el marco de la negociación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se afirmó que las actora tienen derecho a reclamar diferencias salariales por la incorrecta liquidación de haberes desde 2013, en virtud de la jurisprudencia "Taormina" (A. y S. T. 44, pág. 185) y sus aclaratorias, que reconocen el derecho a diferenciales por liquidaciones anteriores a los acuerdos paritarios. También se resaltó que el Decreto 3822/15, homologatorio del acuerdo del 3.9.2015, no establece expresamente la limitación temporal para reclamos previos, sino que regula las bases de cálculo a partir del 1.4.2015, sin afectar derechos consolidados con anterioridad. Además, se rechazó la argumentación de discriminación y se resaltó que la negociación colectiva y los reclamos administrativos no impiden el ejercicio del derecho de las actora. La sentencia ordenó pagar las diferencias con intereses, y las costas fueron impuestas a la demandada.
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