OKON, WALTER JUAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OKON, WALTER JUAN s/ HOMICIDIO CULPOSO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad presentado contra una sentencia que rechazó un recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos formales y en la inexistencia de agravios fundados que habiliten la revisión federal.
- Quién demanda: La defensa del imputado Walter Juan Okon.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario por inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso, confirmando que el memorial recursivo no cumplía con los requisitos formales ni contenía agravios suficientes para habilitar la revisión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que "el remedio interpuesto por la presentante no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional", ya que "no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada" y "no demuestra que medie una vinculación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso". Además, sostuvo que "en el apartado dedicado a refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución impugnada, la compareciente se limita a hacer una simple remisión al relato" sin responder a las respuestas del tribunal. La Corte también remarcó que "esta Corte, al rechazar la queja, brindó suficiente respuesta a todos los planteos esbozados" y que "el recurso de inconstitucionalidad local y el remedio directo interpuesto no surgen ningún agravio sobre el punto". Finalmente, concluyó que "la impugnante tan sólo trasluce la mera discrepancia con la solución dada en autos", sin evidenciar que la decisión haya sido arbitraria o lesiva de derechos constitucionales. La decisión fue firmada por el Ministro Spuler y la Secretaria Portilla, y ratificada por los Magistrados del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial.
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