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VERA, CINTIA ROCIO c/ RIVES, CESAR Y/U OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Reconquista confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente y gastos médicos futuros, manteniendo la atribución de responsabilidad del automovilista y rechazando los agravios de las partes.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Responsabilidad del conductor Dano patrimonial Gastos medicos futuros Indemnizacion por danos Accidentes de transito Responsabilidad de la victima Apelacion.


- Quién demanda: Cintia Rocío Vera (actora)

¿A quién se demanda?

César Rives y SMG Compañía Argentina de Seguros SA (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños por accidente vial, incluyendo indemnización por incapacidad, gastos médicos futuros, daño moral y pérdida de chance

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la responsabilidad del automovilista y aumentó la indemnización por incapacidad y gastos médicos futuros, rechazando los agravios relacionados con la responsabilidad y las partidas de condena. Los jueces destacaron que la responsabilidad objetiva por riesgo creado se vio atenuada por la imprudencia de la víctima, y que la responsabilidad del conductor fue fundamental en la producción del siniestro. La suma indemnizatoria se ajustó a la realidad del porcentaje de responsabilidad y a las fórmulas actuariales, elevando el monto total de la indemnización.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar y en principio la responsabilidad por los daños derivados de la intervención de dos automotores en movimiento es de carácter objetivo con fundamento en el riesgo creado, salvo que se demuestre la culpa causal o el hecho de la víctima..." y "la responsabilidad objetiva que le cabía al dueño y guardián del Fiat 600... debía morigerarse en un 75% debido al obrar imprudente de la víctima, quien se cruzó delante del automóvil que había accedido a la bocacalle desde la derecha, no respetando su prioridad de paso." Además, se valoró que Vera conducía sin carnet y con inexperiencia, y que su maniobra imprudente fue la causa principal del accidente. La responsabilidad del conductor del Fiat 600 fue parcialmente atribuida por el exceso de velocidad, pero con menor incidencia causal. La sentencia de primera instancia fue parcialmente modificada en la cuantificación de las partidas indemnizatorias, elevando los montos en función de los cálculos actuariales y la responsabilidad atribuida. Los jueces también destacaron que la responsabilidad del conductor no implica eximir a la víctima, y que la prioridad de paso no es absoluta en todos los casos, sino que debe valorarse en el contexto de las circunstancias del hecho.

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