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MOREYRA, ALCIDES MARIO c/ DEL FABRO, ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE JURIDICAMENTE RESPONSABLE -LABORAL (ACCIDENTE)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Provincial deniega el recurso extraordinario federal interpuesto contra una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 24557 y admitió una demanda por accidente laboral. El tribunal concluye que el recurso carece de fundamentos constitucionales y que la impugnación es genérica y carente de sustento específico.


- Quién demanda: Alcides Mario Moreyra

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Nación (recurso federal)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se conceda el recurso extraordinario por supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales en una sentencia de la Cámara de Reconquista

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario federal por insuficiencia recursiva, falta de fundamentos constitucionales y arbitrariedad en la impugnación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3°, incisos 'c', 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, mediante las postulaciones expuestas intenta el presentante convencer, en torno a la configuración en el fallo de este Cuerpo, de diversos vicios que lo invalidarían como acto jurisdiccional, mas de su lectura surge evidente expresiones meramente genéricas sobre institutos que descalifican la validez de una sentencia, pero sin lograr convencer en lo particular en torno a la procedencia del recurso que ahora intenta. [...] La insuficiencia recursiva destacada por la Sala ha sido reiterada en esta instancia extraordinaria, pues, la impugnante limita su particular enfoque en el sustento en que los Magistrados efectuaron una interpretación fáctica y probatoria que termina cercenando sus derechos constitucionales, mas sin lograr demostrar que la justificación expuesta por el A quo -respecto al carácter de empleado dependiente del actor y a la naturaleza laboral del accidente sufrido
- no se inserte dentro de las posibilidades exegéticas que brinda el ordenamiento jurídico vigente, ni que se aparte de las constancias de la causa o carezca de la motivación suficiente que exige el artículo 95 de la Constitución provincial. Es decir, que si bien la recurrente presenta la deducción del recurso extraordinario federal aludiendo que se configura en la especie un supuesto de arbitrariedad, por omisión de esta Corte -según los términos de la crítica
- de dar tratamiento específico a cuestiones debatidas en la causa, no configura una hipótesis de aquella en abstracto ni ataca con planteos eficientes de entidad constitucional los fundamentos nucleares del acuerdo impugnado. Conforme los razonamientos ut supra expresados, la hipótesis de cuestión constitucional alegada (supuesta afectación a derechos constitucionales), luce ausente."
- Se concluye que la impugnación no demuestra que la sentencia haya vulnerado derechos constitucionales ni que exista un vicio de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. PAL

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