Logo

SANCHEZ, JUAN ANTONIO c/ COMUNA DE CONSTANZA s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por falta de cumplimiento del plazo legal y por cuestiones de competencia y notificación. La resolución confirma la inadmisibilidad por haberse presentado fuera del plazo y sin fundamentos adecuados.

Recurso de apelacion Competencia Notificacion Inadmisibilidad Plazo procesal Estabilidad laboral Cesantia Ley 11.330 Ley 9286 Procedimientos administrativos.


- Quién demanda: Juan Antonio Sánchez (actor)

¿A quién se demanda?

Comuna de Constanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución que rechazó su reclamo administrativo, pago de remuneraciones atrasadas, indemnización y otros rubros laborales; y la declaración de la existencia de una cesantía encubierta.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad y por cuestiones procesales, confirmando la decisión de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las actuaciones reservadas en copia en Secretaría que la decisión fue comunicada, por cédula, a la apoderada del actor en fecha 13.12.2011 (fs. 268/vto.) y que esa notificación se produjo en el domicilio especial constituido a los fines del recurso de apelación (fs. 236 y 241/vto.). Surge también que recién en fecha 6.6.2012 dedujo ante este Tribunal el recurso administrativo involucrado en estos actuados, es decir, cuando ya se había agotado el plazo previsto en la normativa citada. Este Tribunal ha considerado relevante -y verificado invariablemente
- en casos análogos en que se había transitado previamente por la justicia laboral -finalmente considerada incompetente
- que los actores hubieran interpuesto el recurso dentro de los treinta días de haber desistido de sus respectivas impugnaciones ante la justicia laboral ("Hilgert", A. y S. T. 2, pág. 113; "Passet" A. y S. T. 3, pág. 41; "Ferrero", A. y S. T. 3, pág. 65; "Farías" A. y S. T. 13, pág. 185; "Pérez" A. y S. T. 13, pág. 239; entre otros). Sólo puede agregarse que si bien es cierto que no consta que al notificarse la resolución 210/07 se haya dado cumplimiento a las exigencias de la ley 12.071, también lo es que ese régimen no rige con relación a las sentencias judiciales. En definitiva, habrá de declararse la inadmisibilidad del recurso articulado, con costas por su orden, en cuanto el actor pudo razonablemente entender que la demanda ante esta Cámara era temporánea."
- Incluye además votos en disidencia de los jueces Deb y Lisa, que se abstuvieron de emitir opinión sobre la admisibilidad y procedencia, respectivamente.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar