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NAUTICO UBAJAY COUNTRY CLUB c/ CRESPO, PATRICIA ANGELICA s/ EJECUTIVO

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la sentencia que rechazó los recursos de nulidad y de apelación interpuestos contra una ejecución de expensas, sosteniendo la validez del título ejecutivo y la legitimidad del acto de administración, en un proceso por deuda de $88.182,80 más intereses. La decisión se fundamentó en la validez del Proyecto de Reglamento de 1976 y en la adhesión voluntaria del ejecutado a dicho sistema, además de considerar que las cuestiones relativas a la validez del reglamento de 2013 y la designación de la administradora exceden el ámbito del proceso ejecutivo.

Propiedad horizontal Expensas comunes Legitimacion procesal Juicio ejecutivo Designacion de administrador Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Validez del titulo Proyecto de reglamento 1976 Inexistencia de reglamento 2013

Quién demanda: Náutico Ubajay Country Club.

¿A quién se demanda?

Patricia Angélica Antonia Crespo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de expensas adeudadas por sumas de $88,182.80 y ampliaciones hasta $150,214.87, correspondientes a períodos desde diciembre de 2013 hasta marzo de 2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la validez del título ejecutivo y la legitimidad del acto de administración, rechazando los recursos de nulidad y apelación y confirmando la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión:
- La liquidación de deuda, aunque no estrictamente conforme a las disposiciones del CCyC, es válida por adhesión voluntaria del ejecutado a un proyecto de reglamento que prevé expresamente la carácter de título ejecutivo para el certificado de deuda emitido por el administrador.
- La excepción de falta de personería del ejecutante fue desestimada por doctrina de los actos propios, ya que en otros autos la ejecutada reconoció la existencia del carácter de sujeto de derecho del ejecutante y la representación del administrador.
- La controversia sobre la validez del Proyecto de Reglamento del 2013, que modificó el de 1976, excede el marco del proceso ejecutivo, dado que no fue oportunamente impugnada en las vías reglamentarias o judiciales pertinentes.
- La participación activa de la ejecutada en asambleas y su conocimiento de la existencia de obligaciones de contribución refuerzan la validez del título.
- La cuestión de la validez del mandato otorgado a la letrada del ejecutante no afecta la legitimación en el proceso ejecutivo, que se fundamenta en la documentación y en la representación acreditada.
- La ampliación de la demanda por nuevos períodos fue considerada procedente, al haber sido consentida tácitamente por la ejecutada. Disidencias: Ninguna relevante; todos los jueces votaron en igual sentido.

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