LOPEZ, CRISTINA JOSEFA c/ COMUNA DE COLONIA DE SAN JOSE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe resolvió parcialmente favorablemente el recurso de la actora, condenando a la Municipalidad de Colonia de San José a pagar la indemnización por fallecimiento de su esposo, descontando los importes percibidos por seguros y anticipos, y con intereses desde el 13.1.2017.
- Quién demanda: Cristina Josefa López, en calidad de cónyuge supérstite de Osvaldo Luis Crosta.
¿A quién se demanda?
La Municipalidad de Colonia de San José.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por fallecimiento, intereses y costas, por la muerte del empleado Crosta ocurrido el 29.11.2016.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, condenando a la Municipalidad a pagar la indemnización, deduciendo los importes percibidos por seguro de vida ($33.330) y anticipos en vida ($77.000), con intereses desde el 13.1.2017, y estableció costas en un 70% a cargo de la demandada y un 30% a la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso, la demandada ha reconocido que a la fecha de su fallecimiento el causante era agente de la Municipalidad, y la señora López reúne las condiciones para ser beneficiaria de la pensión derivada de la muerte (fs. 15). La indemnización prevista en el artículo 32 del Estatuto del Personal de Municipalidades (ley 9286) se encuentra reconocida, y la controversia radica en si corresponde deducir los importes percibidos en concepto de seguro de vida y anticipos. Respecto al seguro de vida, el monto abonado por la aseguradora, de $33.330, fue en concepto de indemnización por muerte por enfermedad, y dado que fue asumido por la administración en cumplimiento de sus obligaciones, debe imputarse a la indemnización. Sobre los anticipos en favor del causante, estos fueron pagos a cuenta de haberes, imputados también a la relación laboral, y no constituyen una obligación de devolución por parte de la beneficiaria, por lo que no deben descontarse del monto a pagar. Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso y se condena a la Municipalidad a pagar la diferencia, con las deducciones correspondientes."
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