RODARO, DENISSE Y OTRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RODARO, DENISSE Y OTROS s/ INJURIAS-APELACION REGULACION DE HONORARIOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló una sentencia que había analizado indebidamente la prescripción de honorarios profesionales, ordenando remitir los autos para un nuevo juicio conforme a las directivas del fallo.
Actor: La parte querellante en un proceso penal, Denissee Rodaro y otros, en un recurso de inconstitucionalidad.
Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Vera, por haber resuelto una cuestión de prescripción de honorarios que, a juicio del tribunal, violaba el principio de congruencia y la ley.
Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de una sentencia que resolvió sobre honorarios profesionales sin haber sido planteada la prescripción por la parte interesada, y que analizó cuestiones no planteadas en la litis, vulnerando el derecho a la jurisdicción y el principio de congruencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia dictada por la Cámara de Vera y remitió los autos para un nuevo pronunciamiento, considerando que la resolución impugnada incurría en incongruencia y vulneraba garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El estudio de los cuestionamientos esgrimidos en el remedio excepcional interpuesto me convence de que la resolución impugnada, en cuanto fue materia de agravio, no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable, por lo que corresponde que sea descalificada desde la óptica constitucional. Ello así, por cuanto asiste razón al recurrente al sostener que existe incongruencia entre la cuestión debatida y lo resuelto por la Alzada. En efecto, el objeto del recurso de revocatoria interpuesto por el querellado Vicentín se limitó a cuestionar el monto de los honorarios regulados, señalando que a los fines de determinar los emolumentos a percibir por los letrados de la actora no correspondía apartarse del parámetro objetivo del capital de condena actualizado. En tren de justificar su posición, realizó la liquidación conforme la sentencia e indicó las escalas que estimó aplicables, según las cuales los estipendios de los profesionales debían regularse entre un mínimo de 18,32 jus y un máximo de 20,19 jus. Asimismo, refirió que de mantenerse la regulación efectuada se vulneraría el artículo 730, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y que -conforme lo resuelto
- los honorarios regulados alcanzarían el capital de condena. En base a dichos fundamentos solicitó se regulen nuevamente los mismos conforme los parámetros legales en juego. Tales argumentos y la petición de que se regulen los honorarios conforme la normativa aplicable, fueron reiterados en su expresión de agravios ante la Alzada. Por otra
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: