CLUB ATLETICO CALZADA ASOCIACION CIVIL c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró improcedente el recurso interpuesto por el CLUB ATLÉTICO CALZADA contra la provincia, confirmando la legalidad de las determinaciones tributarias y sanciones relacionadas con el impuesto sobre los ingresos brutos. La decisión se fundó en la ausencia de procedimientos irregulares y en la validez de la base imponible utilizada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Asociación Civil "Club Atlético Calzada" promovió un recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, solicitando la nulidad de ciertos decretos y resoluciones que determinaron una deuda tributaria por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, intereses y multas, por importes que superaban los $42.340,89 correspondientes a los períodos fiscales 1996 a 1998. Argumentó la inconstitucionalidad del requisito de pago previo del tributo, la ilegalidad del método de cálculo de la base imponible, la confiscatoriedad del impuesto, la arbitrariedad en la liquidación de intereses, y la nulidad de las multas por falta de fundamentación y prueba de dolo o culpa. La Administración Tributaria sostuvo que la actividad del club no cumplía con los requisitos legales para beneficios específicos, que la base imponible se ajustaba a la normativa vigente, y que los intereses y multas estaban correctamente liquidados. La Cámara consideró que la actora no probó la existencia de irregularidades en el proceso, que la base imponible se ajustaba a la ley, y que no se configuraba confiscatoriedad ni arbitrariedad en las liquidaciones. Además, se determinó que los intereses y sanciones estaban correctamente fundamentados y calculados conforme a la normativa. La Cámara concluyó que no existían motivos para anular las actuaciones administrativas ni para modificar la resolución en cuanto a la procedencia del cobro y las multas, por lo que rechazó el recurso y confirmó las decisiones de la Administración Tributaria.
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