A., M. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL A., M. E. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL POR LA CONVIVENCIA Y PROMOCION DE LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADO POR LA EDAD DE LA VICTIMA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario en un caso de revisión de sentencia por supuesta arbitrariedad, argumentando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y sustantivos para su admisión, considerando la falta de fundamentación adecuada y la inexistencia de vicios que habiliten la instancia federal.
- Quién demanda: La defensa de M. E. A.
¿A quién se demanda?
La Corte de la provincia de Santa Fe, en su decisión de 09.02.2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que confirmó la condena en la causa por abuso sexual con acceso carnal y promoción de la corrupción de menores.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, confirmando que la impugnante no cumplió con los requisitos de fundamentación y suficiencia en su escrito, y que sus agravios eran meras discrepancias sin sustento constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido mediante escrito interpuesto a fojas 126/139, contra la decisión de este Tribunal registrada en A. y S. T. 314, págs. 406/410, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, la impugnante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones enunciadas por el Superior Tribunal de la causa, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata de las normas federales alegadas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado.
Ello es así en tanto la compareciente se limita a formular génericas críticas, sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que este Tribunal hubiere desestimado la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local sin brindar razones jurídicas suficientes, de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales.
En este sentido, se observa que la recurrente insiste con sus cuestionamientos a la valoración probatoria y a la determinación de la pena, mas en tal cometido no aporta ningún argumento con aptitud para descalificar el núcleo del decisorio impugnado, en el cual se advierte que fue decisivo para el rechazo de la queja la deficiencia del escrito recursivo en cuanto al autoabasto y a la fundamentación de la pretendida arbitrariedad y afectación constitucional al no lograr conectarla con el caso puntual, incumpliendo así con lo requerido por el artículo 3 de la ley 7055.
No obstante ello, de igual modo destacó este Tribunal que las cuestiones que la compareciente intentaba introducir resultaban ajenas a la vía intentada en tanto no
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