L., Y. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL L., Y. J. s/ HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR EL VINCULO Y POR MEDIAR VIOLENCIA DE GENERO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena a prisión perpetua por homicidio doblemente calificado en Rosario. La Sala sostuvo que no existían cuestiones constitucionales aprehensibles que justificaran el recurso directo.
- Quién demanda: La defensa de Y. J. L.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó la condena de prisión perpetua.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad del acuerdo 414, del 1 de septiembre de 2021, y la supuesta arbitrariedad y violación de derechos constitucionales en la valoración de la prueba y en la imposición de la pena.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja formalizada, confirmando que no existen cuestiones constitucionales que ameriten su tratamiento en esta instancia. La fundamentación señala que los agravios se limitan a disenso con la valoración probatoria y que la pena de prisión perpetua no viola derechos constitucionales, ya que es una sanción prevista y proporcional a la gravedad del delito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de la fundamentación ensayada por la Cámara no se advierte que hubiera excedido los lineamientos trazados por esta Corte en los precedentes 'Cerrutti' y 'Nasurdi'. La Corte señala que el análisis de la prueba y la valoración de las testimoniales y científicas fue realizado de forma razonable y fundamentada, sin evidenciar arbitrariedad o irracionalidad. La defensa no logró desvirtuar los razonamientos de la Cámara respecto a la credibilidad de las pruebas científicas que demostraron que las heridas no fueron auto-infligidas. Además, la impugnación sobre la pena de prisión perpetua carece de fundamento actual, ya que la afectación que aduce la defensa sería futura y no actual, y no se advierte que la sanción sea irrazonable o desproporcionada." "Por último, la Corte concluye que no se configura una cuestión constitucional que justifique la intervención en esta instancia, dado que los agravios se centran en disenso con la valoración probatoria y en la legalidad de la pena, aspectos que no constituyen cuestiones constitucionales aprehensibles en la revisión del recurso de queja."
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