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FRANCO, RODRIGO GERMAN s/ CESACION DE ESTADO ANTIJURIDICO

La Cámara de Apelaciones de Rosario confirma la resolución que dispuso el cese del estado antijurídico y la restitución del inmueble en el marco de una medida cautelar, fundamentando que la existencia de un ilícito y los riesgos procesales justifican la continuidad de la medida, pese a los planteos de inconstitucionalidad.

Desalojo Responsabilidad Inconstitucionalidad Medida cautelar Restitucion Usurpacion Peligro en la demora Derecho procesal penal Rosario. Art. 207 cpp


- Quién demanda: La Fiscalía y la parte acusatoria en el expediente "CESACIÓN DE ESTADO ANTIJURIDICO".

¿A quién se demanda?

A Franco Rodrigo Germán, en relación con la usurpación y despojo del inmueble sito en calle Riveros 6223, Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución que ordenó el cese del estado antijurídico y la restitución del inmueble, que fue apelada por la defensa argumentando inconstitucionalidad del art. 207 CPP y cuestionando la legalidad de la medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que dispuso la medida cautelar de restitución y cese de estado antijurídico, considerando que la existencia de ilícito y la situación de peligro en la demora justifican la continuidad de la orden. Se destacó que la evidencia en autos, como el testimonio de la Sra. Fretes, permite inferir la clandestinidad y el despojo, y que la protección del bien jurídico justifica la medida, además de que la inconstitucionalidad del art. 207 CPP no fue argumentada de manera suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba obrante en el legajo, especialmente el testimonio de la Sra. Fretes, se desprenden indicios de clandestinidad y acción nocturna, así como de engaño en el despojo, lo que configura un ilícito que justifica la medida cautelar. La alegación de inconstitucionalidad del art. 207 CPP no fue acompañada de argumentos sólidos y la protección del bien jurídico en peligro requiere la continuidad de la medida. La demora en la denuncia no elimina el riesgo ni la continuidad del ilícito, y la protección social y social del inmueble justifica la decisión." Asimismo, la resolución sostuvo que la medida es proporcional, y que la existencia de un riesgo en la demora, así como la naturaleza del ilícito, justifican la confirmación de la resolución en estos términos, con un plazo adicional de 30 días para realizar una inspección judicial del inmueble.

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