S., G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL S., G. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE AGRAVADO POR SER COMETIDO POR UN ASCENDIENTE Y CONTRA UN MENOR DE EDAD, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó la concesión del recurso extraordinario presentado contra un acuerdo judicial. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos, y que las alegaciones no demostraban arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de la imputada G. S.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario contra el acuerdo del Tribunal de fecha 5 de abril de 2022, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal por abuso sexual con acceso carnal agravado.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que no se cumplieron los requisitos de fundamentación y que las alegaciones no lograron demostrar arbitrariedad ni vulneración constitucional suficiente para su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia indica que "el recurso interpuesto no cumple con los recaudos establecidos en los incisos 'd' y 'e' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional". Además, se señala que la recurrente no presenta una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, ni demuestra que exista una vinculación directa entre las normas federales invocadas y lo debatido en el caso. La Corte afirma que "de la lectura del memorial recursivo se advierte que los agravios expuestos constituyen un intento por renovar el debate respecto de cuestiones ya tratadas" y que "el Tribunal evaluó cada uno de los planteos defensivos y explicó por qué no correspondía conceder el remedio directo". La resolución concluye que "no había acreditado con sus críticas que las apreciaciones efectuadas por la Cámara en la resolución impugnada encuadraran en alguna hipótesis de arbitrariedad o violación de garantías constitucionales", por lo que decide "denegar la concesión del recurso extraordinario".
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