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ARRIOLA, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ BELLA VISTA S.A. -ESCRITURACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA IN EXTREMIS)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por el actor, considerando que el recurso resulta inadmisible por ser un recurso extraordinario de naturaleza final y no susceptible de nulidad o revocatoria en este contexto. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que los fallos de la Corte no son susceptibles de recursos ordinarios salvo casos excepcionales, y que el auto que hace lugar al arraigo no constituye una sentencia definitiva, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad del artículo 1 in fine de la Ley 7055. La actora no logró demostrar un error patente que justifique la revisión de la Corte y reiteró su postura sin aportar argumentos nuevos que permitan considerar un supuesto excepcional que habilite la reconsideración del fallo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: La impugnación no importe un nuevo examen de la cuestión ya resuelta, y el concepto de flagrancia entendido como un yerro patente que, de haber sido oportunamente advertida por el oficio la circunstancia que recién percibe con la interposición del recurso, habría resuelto en sentido contrario a aquél en que, efectivamente, lo hizo. En el caso el impugnante pretende que esta Corte reexamine su decisión sin aportar argumentos distintos a los ya esbozados tanto en su escrito de queja como en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto. la situación señalada por el actor respecto del planteo de nulidad de notificación -que fuera rechazado por la Cámara- en nada modifica lo resuelto por este Tribunal, en tanto, como se señaló, se superó la cuestión del cumplimiento del plazo de interposición de la queja ingresando al análisis de los restantes recaudos de admisibilidad, advirtiéndose incumplida la exigencia de definitividad de la resolución recurrida. el recurrente se limitó a reiterar su postura respecto del carácter definitivo del auto que hace lugar al arraigo luego de dictada la sentencia de primera instancia, mas no logró hacer un planteo con idoneidad suficiente que permita inferir que en el caso se configure algún supuesto excepcional que permita sortear el referido valladar.

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