MUSSIN, PABLO NESTOR c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TOSCAS s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe declaró la inadmisibilidad del recurso de Mussin contra los decretos municipales que suspendieron y anularon su designación en planta permanente. La decisión se fundamenta en la legitimidad del ejercicio de la potestad autoanulatoria de la Administración y la validez del procedimiento de revisión.
- Quién demanda: Pablo Néstor Mussin
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Las Toscas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reincorporación en la categoría 8, pago de haberes no prescriptos, intereses y costas, y la invalidación de los decretos 4/09 y 29/12 que suspendieron y anularon su designación en planta permanente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la inadmisibilidad del recurso, y en consecuencia, se declaró la improcedencia del mismo, confirmando la validez del ejercicio de la potestad de autoanulación por parte de la Municipalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Administración, en orden a asegurar la conformidad de la acción administrativa con la norma jurídica, se encuentra habilitada para eliminar de oficio, por sí y ante sí, actos como el del sub examine [...] sin perjuicio del recurso contencioso administrativo que el afectado puede deducir ante esta Corte, ante la cual se dilucidará, en definitiva, la gravedad del vicio, si lo hubiere, y sus consecuencias" ("Dinolfo", A. y S. T. 78, pág. 379). La jurisprudencia local y nacional reconoce la potestad de la Administración para suspender la ejecución de actos sometidos a revisión por ilegitimidad, siempre que no exista una ilegitimidad manifiesta y que se haya respetado la oportunidad de defensa. En autos, la autoridad municipal ejerció dicha potestad de manera legítima, tras un procedimiento que reunió elementos probatorios y respetó las formalidades legales, por lo cual no se configura un ejercicio abusivo ni desviación de poder. La designación en planta permanente sin concurso fue considerada viciada, pero la revisión y anulación se ajustaron a la normativa y a la jurisprudencia vigente, por lo que los actos impugnados resultan válidos y la demora en su resolución no constituye abuso. La falta de prueba de vicios adicionales impugnados refuerza la decisión de inadmisibilidad del recurso.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: