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GEMELLI, MALVINA TERESA c/ FIDUCIA S.A. Y OTROS -RENDICION DE CUENTAS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la sentencia de primera instancia en un proceso de rendición de cuentas. La decisión se fundamentó en que la queja no demostró arbitrariedad ni vulneración constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Rendicion de cuentas Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Decision judicial Santa fe Control constitucional Camara de apelacion Ley 7055


- Quién demanda: Fiducia S.A. (codemandada)

¿A quién se demanda?

Tribunal de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad en contra del acuerdo que confirmó la sentencia de primera instancia, alegando apartamiento de prueba y aplicación indebida del derecho.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja, confirmando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad por considerarla infundada y sin argumentos que demuestren arbitrariedad o vulneración constitucional. La Sala consideró que la recurrente no individualizó ni probó en qué consistía la supuesta desviación del ordenamiento legal ni la arbitrariedad alegada, limitándose a expresar disenso. La Cámara de apelaciones, en su fundamentación, explicó que la controversia se centraba en el trámite del artículo 528 de la ley local y en la valoración de la prueba producida, concluyendo que la apelante no logró demostrar un agravio constitucional que justifique la vía extraordinaria. La Corte resaltó que la interpretación y valoración de la prueba corresponden a los jueces de la causa, y que la queja no mostró que la decisión de la Cámara excediera los límites de la razonabilidad. Finalmente, rechazó la queja y declaró perdido el depósito efectuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la postulación recursiva se dirige derechamente a cuestionar los argumentos brindados por la Cámara en orden a decidir el fondo de la cuestión, pero sin denotar más que el disenso interpretativo que escapa al ámbito del recurso de inconstitucionalidad. Es que los planteos de la recurrente se diluyen a poco que se advierte que no ha demostrado que la exégesis expuesta por la Sala exceda los límites de razonabilidad y logicidad tolerados por el ordenamiento normativo vigente, sin que la compareciente logre demostrar en concreto un supuesto de arbitrariedad." Asimismo, la Sala resaltó que la recurrente no individualizó ni probó en qué consistía la supuesta desviación constitucional, limitándose a expresar un disenso. La decisión fue fundamentada en que la interpretación de normas y valoración de pruebas corresponde a los jueces de la causa y que la queja no acreditó que la resolución adoleciera de arbitrariedad ni vulneración constitucional alguna.

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