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D. L. S., H. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL H. M. D. L. S. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena de H. M. D. L. S. por abusos sexuales, sosteniendo la validez del proceso y la fundamentación del tribunal, con disidencia del ministro Erbetta que consideró procedente la queja.

Arbitrariedad Debido proceso Gravedad institucional Garantias constitucionales Fundamentacion de sentencia Prejuzgamiento Recurso de inconstitucionalidad Derechos del imputado Santa fe. Participacion virtual


- Quién demanda: La defensa de H. M. D. L. S.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo de confirmación de condena por supuestas violaciones al debido proceso, imparcialidad y garantías constitucionales, en particular por participación virtual en audiencia, prejuzgamiento y fundamentación insuficiente en la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la defensa no logró demostrar la arbitrariedad del fallo ni la afectación de garantías constitucionales, y que la sentencia cuenta con fundamentos suficientes. La disidencia del ministro Erbetta propuso admitir la queja y conceder el recurso, por entender que los agravios tenían "prima facie" suficiente sustancia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la defensa no logra cumplir con la carga de rebatir adecuadamente los fundamentos del auto denegatorio del recurso local, ya que su queja se limita a reiterar agravios apelatorios sin demostrar la configuración de arbitrariedad o vulneración constitucional concreta. Se destacó que la participación virtual fue justificada por la pandemia y que no existió prejuzgamiento ni afectación a la imparcialidad, además de que la revisión de la pena y la fundamentación de la sentencia fueron correctas y fundadas. La Corte resaltó que la queja se presenta como una reiteración de agravios sin sustento suficiente y que, en definitiva, la sentencia se basa en consideraciones fundadas y razonables. La disidencia sostuvo que los agravios de la defensa tenían "prima facie" suficiente para abrir la vía extraordinaria, y por ello propuso admitir la queja y conceder el recurso.

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