ARANDA, GABRIEL LUIS c/ AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.; ESCUDO SEGUROS S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe declaró la deserción del recurso de nulidad y del recurso de apelación interpuestos por las partes en un proceso de responsabilidad civil por daños causados en un accidente de transporte. La decisión se fundamentó en la falta de agravios y en la correcta valoración de la responsabilidad objetiva del transportista.
¿Quién es el actor?
Gabriel Luis Aranda
¿A quién se demanda?
Autobuses Santa Fe S.R.L. y Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones ocasionadas en un accidente en transporte público.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la deserción del recurso de apelación de la empresa transportista y la nulidad del recurso de la aseguradora, confirmando la condena en primera instancia. La Cámara consideró que no se acreditó la interrupción del nexo causal por hechos externos y que la responsabilidad del transportista es objetiva, por lo que la responsabilidad se mantiene aún en presencia de hechos vandálicos externos. Además, se rechazaron las impugnaciones respecto a la cuantificación del daño y las costas, justificando que la parte que ha resistido la acción fue vencida en su defensa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de que la piedra provenga del exterior del colectivo y no se haya identificado al agresor no puede volverse contra la víctima pues siempre persiste el deber de seguridad del porteador que es objetiva y que debe llevar sano y salvo al transportado a su destino. La responsabilidad del transportista debe evaluarse atendiendo a la aptitud del sistema implementado para el eficaz cumplimiento de la prestación que ofrece al público, como consecuencia de la obligación de seguridad asumida en las contrataciones que son inherentes al cumplimiento de su actividad." "El transportista debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, y en este caso, no basta con alegar que un tercero causó el daño para eximir su responsabilidad, pues la responsabilidad en el transporte público es objetiva." "La responsabilidad del transportista no se exime por la existencia de un hecho vandálico externo, ya que la organización empresarial debe extremar las medidas de seguridad para prevenir riesgos como el ataque externo, y la simple participación de un tercero ajeno no justifica la exoneración de responsabilidad." "El daño causado por hechos vandálicos en transporte público genera responsabilidad del transportista, pues la protección del usuario es un deber primordial que no puede ser desplazado por hechos imprevisibles si no se demostraron medidas preventivas adecuadas."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: