FERREYRA, MILTON JOSE ABELARDO; ACOSTA, ALAN PATRICIO Y CONTRERAS, WALTER SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MILTON JOSE FERREYRA; ALAN PATRICIO ACOSTA; WALTER SEBASTIAN CONTRERAS Y ROBERTO DANILO MEDINA s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CALIFICADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS EN CARACTER DE COAUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Cámara en lo Penal de Rosario, considerando que los argumentos no cumplían con los requisitos formales y sustantivos para su concesión.
- Quién demanda: La defensa de Milton Ferreyra, Alan Acosta y Sebastián Contreras.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal de Cámara en lo Penal de Rosario, dictada el 3 de mayo de 2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso, por considerar que la presentación no cumplía con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento y que los agravios no lograban demostrar una vulneración constitucional o un error en la valoración probatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario federal deducido contra el fallo de este Cuerpo registrado en A. y S. T. 317, págs. 315/321 (fs. 163/169), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "En efecto, la presentante no realiza una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dieron sustento en relación con las cuestiones federales planteadas." "Asimismo, con las críticas vinculadas a la sanción penal tampoco alcanza la interesada a perfilar una cuestión federal que imponga la concesión de la vía excepcional deducida." "Los reproches relacionados con la pena de prisión perpetua que se le impusiera a los justiciables resultan eventuales y, en consecuencia, carecen de la actualidad necesaria para habilitar la competencia de la Corte." "Por ello, resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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