DOMISSI, ENRIQUE PRIMO -QUIEBRA DIRECTA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la aplicación de una tasa de interés sumada en un proceso de quiebra. La decisión se fundamentó en que no se demostraron violaciones constitucionales ni gravedad institucional, confirmando la validez del criterio adoptado por la Cámara de Apelaciones.
- Quién demanda: El Síndico de la quiebra "Domissi Enrique Primo"
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la aplicación de intereses con tasa activa sumada, alegando vulneración del derecho de propiedad y de principios del derecho concursal, y que la resolución viola el artículo 18 de la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la resolución de la Cámara resulta adecuada y que no existe vulneración constitucional ni gravedad institucional. La decisión se fundamentó en que no se demostraron decisiones ilógicas, apartamientos normativos, ni afectación del interés público. La aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en intereses devengados desde 1992 hasta 2020 fue considerada conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia, y que la cuestión no excede el interés individual del acreedor. La Corte también descartó la existencia de gravedad institucional que ameritara un pronunciamiento extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la Sindicatura resulta prácticamente abstracto pues resulta inverosímil que un acreedor del cual no se tienen noticias hace más de 20 años puede llegar a invocar una afectación con motivo de lo aquí resuelto" (fs. 85/v.). Además, la Corte sostuvo que "el criterio adoptado por este Cuerpo luce adecuado a las normas en juego y a lo interpretado por la generalidad de la doctrina y de la jurisprudencia actual, siendo incluso como ya se expresó, superior a la peticionada por el propio recurrente" (fs. 84). La resolución de la Cámara, que aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, es consistente con la normativa y la jurisprudencia vigente y no vulnera derechos constitucionales. La queja por gravedad institucional fue considerada infundada, dado que la cuestión no afecta de modo directo y sustancial al interés público, sino que se circunscribe al interés individual del acreedor y a las particularidades del proceso concursal.
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