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TORRES, EDUARDO ALEJANDRO c/ ASOCIART ART -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que impuso intereses sancionatorios en un proceso laboral. La decisión se fundamentó en que los argumentos de la recurrente no vulneraron principios constitucionales ni desvirtuaron la fundamentación del tribunal inferior.

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Actor: Parte demandada en el proceso laboral, Asesoria ART Asociart Demandado: Parte actora, Eduardo Alejandro Torres Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la imposición de intereses sancionatorios por desistimiento del recurso de apelación, y cuestionamientos a la constitucionalidad de la sanción y su fundamentación. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta, confirmando que los fundamentos del tribunal inferior no resultan constitucionalmente vulnerados y que la sanción aplicada fue proporcional y fundamentada conforme a la ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la impugnante no consigue persuadir acerca de que la Sala hubiera transgredido los márgenes de razonabilidad tolerados al imponerle el pago de intereses sancionatorios conforme lo normado en el artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es que si bien es cierto que el desistimiento del recurso de apelación fue efectuado dentro del plazo que marca el artículo 111 del Código Procesal Laboral, la consecuencia jurídica de tal proceder resulta ser la eximición de costas. Mas de ningún modo puede entenderse que los judicantes se vean luego impedidos de evaluar integralmente la conducta procesal de la parte en cuestión, a la luz del artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo." Además, el tribunal resaltó que la conducta dilatoria y la demora en la tramitación fueron consideradas en la graduación de la sanción, la cual fue proporcional y fundamentada, sin que exista evidencia de irrazonabilidad o desproporcionalidad. La recurrente no logró demostrar en concreto la irrazonabilidad de la sanción, por lo que la decisión del tribunal inferior fue válida y motivada.

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