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COMPAÑÍA INMOBILIARIA FINANCIERA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por las actoras contra la sentencia que declaró la prescripción de la acción de enriquecimiento sin causa en un conflicto por la caducidad de concesión de un predio. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió con los requisitos formales y que la cuestión de la prescripción fue correctamente resuelta por la Cámara de lo Contencioso Administrativo.

Recurso extraordinario Enriquecimiento sin causa Prescripcion Sentencia de camara Plazo de prescripcion Recurso inadmisible Nulidad de sentencia. Jurisprudencia provincial Caducidad de concesion Accion de enriquecimiento


- Quién demanda: Compañía Inmobiliaria Financiera S.A. e Incorsur S.R.L.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por enriquecimiento sin causa, prescripción de la acción basada en el momento de la desposesión y la extinción del contrato de concesión.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema denegó el recurso extraordinario por considerar que no cumple con los requisitos de admisibilidad y que la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo sobre la prescripción es correcta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó que el recurso no cumplió con los artículos 3, incisos d) y e), del reglamento de la Corte, ya que no se efectuó una crítica razonada ni se demostró la relación entre las normas federales invocadas y lo resuelto. Además, consideró que la Cámara de lo Contencioso Administrativo aplicó correctamente la jurisprudencia que fija el inicio del cómputo de la prescripción a partir del 23.06.1994, fecha del decreto que declaró la caducidad de la concesión, descartando efectos suspensivos o interruptivos del proceso. La Corte también resaltó que la impugnación se basaba en desacuerdos sobre la valoración de hechos y no en cuestiones de derecho sustancial, por lo que la revisión del recurso extraordinario resulta inadmisible. Finalmente, se ratificó que la decisión de la Cámara fue adecuada y que la pretensión de revisar aspectos de fondo en sede extraordinaria carece de fundamento, en línea con la jurisprudencia de la Corte provincial.

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