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AQUINO, LUCAS JAVIER -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AQUINO, LUCAS JAVIER Y OTROS s / HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO, ETC.- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio calificado y hurto en concurso real, argumentando que las cuestiones planteadas corresponden a interpretaciones de hechos y valoración probatoria, no configurándose arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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- Quién demanda: Defensa técnica de Lucas Javier Aquino

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 4 de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración de garantías constitucionales, incluyendo valoración probatoria, aplicación de agravantes, y penas, además de cuestionar la validez de un acuerdo abreviado no concretado.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechaza la queja y confirma la legalidad y fundamentación de la fallo de la Cámara, señalando que las cuestiones discutidas son interpretaciones jurídicas y valoraciones de prueba que no configuran arbitrariedad ni vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La argumentación del recurso en cuanto a la valoración de las pruebas y la fundamentación del fallo resulta insuficiente para configurar arbitrariedad; las críticas a la valoración probatoria son meramente disensos que no trasladan una vulneración constitucional, ya que la Cámara analizó y descartó razonadamente los tópicos cuestionados. Además, no hay evidencia que demuestre que la valoración de la prueba haya sido arbitraria o que el fallo carezca de fundamentación suficiente. La invocación de una supuesta afectación de garantías constitucionales por la utilización de un acuerdo abreviado no concretado no revela un quebranto actual ni efectivo, sino una expectativa futura que no puede ser considerada en esta instancia."
- Votos: El voto del señor ministro Erbetta comparte los fundamentos y concluye en que los agravios no configuran arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo que corresponde rechazar la queja.

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