M., D. A.; R., C. R. c/ SANATORIO MAYO S.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe confirmó la responsabilidad del sanatorio, la enfermera y la aseguradora por daños a una menor tras lesiones por venoclisis, y rechazó la responsabilidad del médico de guardia. La sentencia fue fundada en la teoría de los daños desproporcionados y en la responsabilidad por incumplimiento de deberes de seguridad.
- Quién demanda: Los padres de la menor L. A. R.
¿A quién se demanda?
Sanatorio Mayo S.A., Neolac S.R.L., Mirta Casco, Germán Domina, Noble Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones que derivaron en amputación de dedos, daños patrimoniales y no patrimoniales, y la responsabilidad del sanatorio, profesionales y aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar $5.940.202,79 más intereses, por responsabilidad por negligencia en la atención médica, y responsabilizó solidariamente al sanatorio, la empresa prestataria de servicios, la enfermera y la aseguradora, en base a la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones de seguridad y la teoría de los daños desproporcionados. Se desestimó la responsabilidad del médico de guardia. Se condenó en costas a los demandados y se rechazaron los recursos de los demandados y la aseguradora, mientras que se aceptó parcialmente el recurso de la actora en cuanto a la distribución de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la lesión desproporcionada y súbita en una niña con cuadro de gastroenteritis, sin prueba de deficiencias previas en la atención, evidencia incumplimiento de deberes de vigilancia y control por parte de la enfermera Casco, en un contexto de responsabilidad objetiva de los establecimientos sanitarios, dada la naturaleza del servicio y la vulnerabilidad del paciente pediátrico. Se aplicó la teoría de los daños desproporcionados basada en la anormalidad del resultado; además, se valoró la responsabilidad por incumplimiento de obligaciones de seguridad en la atención de venoclisis, y se fundamentó en principios de responsabilidad objetiva y en las presunciones de culpabilidad por la gravedad del daño. La responsabilidad del médico no fue acreditada, por lo que quedó excluida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: