ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES c/ TAVELLA, MARCOS FABIAN -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelaciones de Circuito, por considerar que vulneraba garantías constitucionales y principios de distribución de competencia.
Quién demanda: La actora y su letrado, en calidad de parte en autos "Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales contra TAVELL, MARCOS FABIAN".
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara de Apelaciones de Circuito de Santa Fe, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de la jueza de grado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del Acuerdo número 42 del 28 de abril de 2022, por afectar garantías constitucionales y principios constitucionales de competencia y celeridad procesal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la resolución impugnada vulneraba derechos constitucionales y que la misma debe ser revisada en sede superior. La causa será remitida y se ordena la elevación de los autos, además de la devolución del depósito efectuado por la recurrente. Fundamentos principales de la decisión: "La queja fue interpuesta por la parte actora y su letrado contra una resolución de la Cámara de Apelaciones que rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de la jueza de primera instancia, en un contexto en el que se alegaba violación de garantías constitucionales y principios de distribución de competencia." "Se sostiene que la decisión impugnada implica privar sine die del fuero especializado en ejecuciones, vulnerando la garantía constitucional del Juez Natural. Además, se argumenta que la extensión de la causal de excusación por violencia moral a sujetos indeterminados y la omisión de hechos sobrevinientes, como la jubilación del Dr. Daniel Parini, configuran arbitrariedad." "El Tribunal concluye que la resolución impugnada afecta principios constitucionales y que la queja debe ser admitida, en atención a la gravedad de la vulneración y a la necesidad de revisión en sede superior." "Por ello, se concede la queja, se ordena la elevación de autos y la devolución del depósito, en línea con la jurisprudencia sobre la protección de garantías constitucionales y derechos fundamentales en materia procesal."
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