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SEIMANDI, MARCOS JESUS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SEIMANDI, MARCOS JESUS s/ CONCUSION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara de Rosario que confirmó la condena por delito de concusión. La decisión se fundamentó en que los cuestionamientos no evidencian vicios constitucionales, sino mero disenso con la valoración probatoria y la fundamentación de la sentencia.


- Quién demanda: Defensa de Marcos Jesús Seimandi

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Jueces Mascali, Salvador y Carbone)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que confirmó la condena, alegando arbitrariedad probatoria, violación del plazo razonable, y omisión en la revisión de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal de alzada de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, considerando que los cuestionamientos no configuran una cuestión constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la quejosa no logra persuadir a este Tribunal de la presencia de una cuestión constitucional que justifique la apertura de la vía intentada. Se advierte que tal pretensión se erige como una reedición del planteo apelatorio, el que ha sido abordado y rechazado por el A quo, surgiendo del pronunciamiento impugnado que los Magistrados analizaron pormenorizadamente la crítica defensiva en confrontación con las constancias de la causa. Así, destacaron que los actos procesales habían sido concatenados y continuos desde el inicio, con un paréntesis en el último período que fue debido a las suspensiones de las actividades judiciales dispuestas por todos los órganos del Estado en función de la emergencia por Pandemia." "las críticas esbozadas por la quejosa, persistiendo en la ponderación de los medios de convicción que en su estima resultaría la correcta, se reducen a un mero disenso con la actividad valorativa efectuada por la Alzada e intentan renovar el debate sobre aspectos ya abordados por los Magistrados." "la queja no puede prosperar ya que, pese a la insistencia de la compareciente con sus planteos de arbitrariedad y afectación a mandas constitucionales, sus cuestionamientos se reducen a una mera disconformidad con la respuesta jurisdiccional brindada por el A quo, sin que alcance a evidenciar la concurrencia en el caso de los vicios alegados." "la Corte concluye que no se advierte la existencia de una cuestión constitucional aprehensible que legitime el franqueamiento de la instancia excepcional ante esta Corte. La decisión de la Cámara podrá o no ser compartida, pero en la medida que no implica un palmario apartamiento del derecho a la jurisdicción, no puede considerarse inconstitucional." FUNDAMENTOS EN DISIDENCIA: El Ministro Erbetta, en disidencia, consideró que las postulaciones de la defensa cuentan con suficiente asidero en las

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