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PINO, LUCAS ALEJANDRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PINO, LUCAS ALEJANDRO s/ HOMICIDIO DOLOSO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Lucas Alejandro Pino contra la decisión judicial que mantuvo la pena de 13 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, debido a que la modificación de la calificación legal no fue adecuadamente fundamentada ni respetó la prohibición de reformatio in pejus.

Arbitrariedad Valoracion de prueba Garantias constitucionales In dubio pro reo Pena Reformatio in pejus Recurso de inconstitucionalidad Modificacion de calificacion legal In recurso Doctrina nacional.


- Quien demanda (Actor): Defensa de Lucas Alejandro Pino Demandado: Tribunal de Cámara en lo Penal de Rosario Objeto: La inconstitucionalidad del fallo que mantuvo la pena sin fundamentar adecuadamente la modificación de la calificación legal tras eliminar la agravante del art. 41 quater del Código Penal. Decisión: La Corte declaró la procedencia del recurso, anuló la resolución que confirmó la monto de pena y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a las pautas del fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que, al modificar la calificación legal del delito en favor del imputado, la sentencia no podía mantener la misma pena impuesta en primera instancia, ya que ello implicaba una reformatio in pejus sin que exista un recurso acusatorio que lo justifique, vulnerando el principio del inciso 19 del artículo 18 de la Constitución Nacional. Se argumentó que la modificación de la calificación legal debe impactar en la pena, y si no, la sentencia es inválida. La Corte citó doctrina nacional y resaltó que "la prohibición de la reformatio in pejus cuando no media recurso acusatorio tiene jerarquía constitucional". Además, se destacó que la sentencia no explicó adecuadamente la valoración de la prueba ni justificó la mantención de la pena, lo que también vulneraba garantías constitucionales. La decisión fue unánime, con disidencia del doctor Netri respecto a la improcedencia del recurso en lo que respecta a la pena, pero en el caso, la mayoría consideró que el recurso debía hacerse lugar.

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