P. B., C. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P. B., C. M. s/ AMENAZAS SIMPLES REITERADAS EN CINCO OPORTUNIDADES; AMENAZAS COACTIVAS REITERADAS EN CUATRO OPORTUNIDADES Y LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR EL VINCULO Y POR DARSE EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO REITERADAS EN DOS OPORTUNIDADES; TODO EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que condenó a un imputado por delitos relacionados con violencia de género y amenazas reiteradas. La sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, que consideró que los agravios no evidencian vicios constitucionales.
- Quién demanda: La defensa de C. M. P. B.
¿A quién se demanda?
Tribunal del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 314/2021, por supuestos vicios en la libertad del condenado y en la motivación de la sentencia, alegando violaciones a la Constitución provincial y al debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja, confirmando que los argumentos de la defensa no lograron demostrar vicios en la validez del acuerdo abreviado ni en la fundamentación judicial. La sentencia de grado fue considerada adecuada y suficiente. La disidencia del Ministro Erbetta argumentó que los agravios sí tenían suficiente sustento para admitir la queja y conceder el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la detenida lectura del memorial no pasa desapercibido que, más allá de su profusa postulación, la compareciente se limita a desarrollar su parcializada versión de los hechos y a enumerar sus agravios, mas sin realizar una clara exposición de la base fáctica sobre la que se afincara la calificación legal y la pena acordada por las partes, de lo sucedido en la audiencia de juicio abreviado ni de los argumentos que esgrimieran los Magistrados que efectuaran su control judicial". "Los reproches de la interesada giran precisamente en torno a la nulidad del acuerdo abreviado (invocando que el consentimiento del justiciable estuvo viciado) y a la ausencia de motivación judicial suficiente. Sin embargo, los argumentos sentados por el Tribunal de Alzada al efectuar el control jurisdiccional, no logran ser desmerecidos por la impugnante, permaneciendo incólumes". "Las cuestiones constitucionales alegadas por el recurrente no logran configurar los supuestos de arbitrariedad o vicios que habiliten la intervención de esta Corte, en tanto la fundamentación del fallo resulta suficiente y congruente". Disidencia: El Ministro Erbetta consideró que los agravios de la recurrente sí tenían sustento suficiente para admitir la queja y conceder el recurso, por lo que propuso su aceptación y el rechazo de la decisión mayoritaria.
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