DANIELIS, LEANDRO AGUSTIN c/ GIMENEZ LASSAGA, EDUARDO A. s/ APREMIOS
La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la ejecución, rechazando los recursos de nulidad y apelación por considerar que el auto regulatorio de honorarios no se encontraba firme al momento del inicio del apremio, por lo que la ejecución no era procedente.
- Quién demanda: Leandro Agustín Danielis, en calidad de profesional que reclama honorarios.
¿A quién se demanda?
Eduardo Giménez Lassaga, cliente del actor, en su carácter de deudor en la causa de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de honorarios profesionales, cuestionando la firmeza del auto regulatorio y la validez del acto de cobro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó los recursos de nulidad y apelación, confirmando la validez del fallo de primera instancia y la improcedencia del apremio por no estar firme la regulación de honorarios al momento del inicio del proceso ejecutivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de nulidad, como sostiene Adolfo Alvarado Velloso está destinado, no para considerar la justicia de un fallo, sino su legalidad. En ese sentido, la parte actora articula agravios típicos del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, de los que han dado en llamarse hipótesis doctrinario-jurisprudenciales de arbitrariedad; pero es el caso que en materia de recursos ordinarios, en el caso de existir, esos vicios típicos de lo que se conoce como 'arbitrariedad lógica' resultan susceptibles de ser reparados por vía de apelación; y, de tal forma, no se cumple con la premisa que exige la nulidad, para ser declarada, de no existir otra forma de reparar el perjuicio." "En consecuencia, el auto regulatorio, luego que quede firme, constituirá título hábil para el apremio. La regulación de honorarios, si no está firme, no habilita la ejecución." "El inicio del apremio en base a una regulación no firme, carece de validez y no habilita la ejecución forzada." "Por ello, la sentencia de primera instancia, que consideró que la regulación no era firme al momento del inicio del apremio, debe ser confirmada."
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