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V., R. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., R. O. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Santa Fe rechazó la queja del Ministerio Público contra la decisión que revocó parcialmente la pena impuesta en un juicio por delitos sexuales. La Cámara ajustó la pena de 20 a 14 años, fundamentando que la reducción fue razonable y dentro de sus facultades.

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Actor: Ministerio Público de la Acusación Demandado: Tribunal Pluripersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe Objeto: La inconstitucionalidad de la resolución que modificó la pena impuesta, alegando exceso de jurisdicción y afectación de derechos constitucionales. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la Cámara no actuó en exceso de sus facultades ni vulneró derechos constitucionales, ya que la modificación de la pena se basó en un análisis razonable y fundamentado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del libelo recursivo, en confrontación con la sentencia impugnada, surge que el planteo demuestra la simple disconformidad con lo decidido por los Jueces de la causa sin que se patenticen las afectaciones postuladas y que lo descalificarían desde la óptica constitucional; lo cual determina la suerte adversa de la vía intentada. Pues del decisorio y demás antecedentes, se evidencia que la Defensa -en el aspecto central
- apeló concretamente el monto punitivo -veinte años de prisión-. Y que el Tribunal, al analizar los agravios, si bien entendiendo que la sentencia lucía razonablemente fundada, no obstante también consideró, con basamento en las argumentaciones esgrimidas por la recurrente, que la sanción era desajustada a Derecho, por lo cual fijó una nueva pena en catorce años de prisión." "Es notorio, de la síntesis que de estos se efectúa en la sentencia, que los mismos en esencia se referían a cuestiones relativas a la mensuración de la reacción punitiva, que lo perseguido era el dictado de un nuevo pronunciamiento que determine una sanción de menor entidad, y que a tal cometido se ajustó la Alzada al expedirse." "No se patentiza, tal como pretende la impugnante, que la Alzada hubiera actuado en exceso de sus facultades y de los agravios partiales, pues es notorio, que los mismos en esencia se referían a la reducción de la pena, y que la Cámara actuó dentro de sus facultades, ajustándose a los agravios y fundamentos del recurso." "Por ello, la Corte resuelve rechazar la queja, confirmando la legalidad y fundamentación del pronunciamiento que redujo la pena."

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