MOREYRA, GUILLERMO ESTEBAN c/ ZABDO, ALEJANDRA -SENTENCIA COBRO DE PESOS -RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la rechazo de la demanda laboral en un caso sobre relación laboral clandestina y accidente de trabajo. La causa fue considerada dentro de los límites de la valoración probatoria y del poder de decisión del tribunal de grado.
- Quién demanda: Guillermo Esteban Moreyra
¿A quién se demanda?
Andrea Zabdo (empleadora)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral y cobertura por accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja por inconstitucionalidad presentada por el actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las críticas de la recurrente remiten directamente a una cuestión de valoración probatoria, ámbito propio de los jueces de la causa, y sin que los fundamentos expuestos por el Tribunal A quo resulten desvirtuados desde el punto de vista constitucional. Nótese que la prueba testimonial rendida fue exhaustivamente valorada por la Sala en su sentencia. En dicha oportunidad, los magistrados reeditaron las apreciaciones del juez de grado en relación a ciertas inconsistencias concretas halladas en los relatos de los testigos Pineda y Rodríguez. Desde tal perspectiva, la Sala consideró que la valoración de baja instancia no lucía lo suficientemente contradicha, y que la agraviada parecía "...desentenderse de la carga de la prueba que pesa sobre sí, pretendiendo limitarse al ofrecimiento de los testigos, y reprochando a la jurisdicción no haber indagado a los mismos a fin de entender probada la versión actoral". La Sala concluyó entonces que el Juez de grado había explicado con fundamento las razones por las que consideró que las testimoniales rendidas no generaban la convicción necesaria como para tener por acreditada la relación laboral, en el momento procesal oportuno para brindar su valoración." "Las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal A quo, dentro de los límites de sus facultades, y sin que se demuestre en el caso el exceso ritual referido. La decisión de la Cámara, en definitiva, podrá ser o no compartida por la recurrente pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional."
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