A., N. B. c/ F., N. J. s/ DEMANDA DE ALIMENTOS - LEGAJO DE COPIAS
La Cámara de Rosario confirmó la procedencia de la demanda de alimentos tras analizar la vulnerabilidad de la actora y su imposibilidad de autosustentarse, rechazando la nulidad y limitando la contribución alimentaria a los haberes del demandado, excluyendo la suma por tareas de podólogo.
Actor: N. B. A. Demandado: N. J. F. Objeto: Fijación de cuota alimentaria a favor de la actora, incluyendo un porcentaje de los ingresos del demandado y una suma mensual por tareas de podólogo. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del demandado, revocando la parte que fijaba la suma de $5.000 por tareas de podólogo, y confirmando la cuota sobre los haberes del demandado en un 20%. La nulidad fue desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que la nulidad del fallo no se configuró, ya que las quejas fueron canalizadas por el recurso de apelación. En relación a la demanda, se analizó que la actora padece una discapacidad física y psíquica, producto de violencia familiar previa, que le impide autosustentarse, por lo que procede la cuota alimentaria en los términos del art. 434 del CCyC, específicamente por la existencia de una enfermedad grave o la imposibilidad de procurarse recursos propios. La prueba médica y testimonios corroboran las dificultades físicas y emocionales de la actora, su edad (56 años) y la falta de capacitación laboral, lo que refuerza su vulnerabilidad. La valoración de la prueba y la normativa aplicable confirmaron que la pretensión alimentaria es razonable y que la cuantía debe limitarse a la cuota sobre los haberes del demandado, excluyendo la suma por actividades autónomas, por falta de prueba concreta. La duración máxima de la prestación será de 26 años, equivalente al tiempo del matrimonio. La apelación del demandado fue parcialmente aceptada, revocando la suma por tareas de podólogo y confirmando la cuota sobre los haberes, con costas en un 90% a cargo de la demandada.
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