LANDRIEL, MARTIRA ISABEL c/ MUNICIPALIDAD DE LAS ROSAS -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró parcialmente procedente un recurso contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en que los agravios expresados constituyen meras discrepancias interpretativas sin afectación constitucional.
- Quién demanda: Landriel, Martira Isabel
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Las Rosas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución Nº 407/2021 que rechazó parcialmente un recurso contencioso administrativo, en particular por la interpretación del plazo de prescripción para la indemnización por fallecimiento y la supuesta arbitrariedad de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por no acreditar vulneración constitucional, confirmando que la fundamentación del tribunal inferior fue suficiente y no se evidencian irregularidades ni arbitrariedad en la resolución cuestionada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que los agravios de la actora consisten en desacuerdos sobre la interpretación de la normativa aplicable en materia de prescripción, específicamente la aplicación del criterio jurisprudencial consolidado en "Leones" y la integración analógica del derecho civil y laboral. La sentencia recurrida fundamentó que, en ausencia de norma expresa en el derecho público local, se debe preferir la integración analógica con normas del derecho laboral, en este caso el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece un plazo de dos años. La Corte sostuvo que la impugnante no logró demostrar que la opción del tribunal resultara irrazonable o implicara un apartamiento de las normas aplicables. La jurisprudencia citada y los argumentos legales fueron considerados suficientes para fundamentar la decisión, y no se acreditó la existencia de una cuestión constitucional que amerite la revisión extraordinaria, por lo que la queja fue rechazada.
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