FREYRE ITURRASPE, RAUL c/ CELPACK S.A. s/ APREMIOS -CUESTIONES RELATIVAS HONORARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó las decisiones que regulaban los honorarios del letrado Raúl Freyre Iturraspe en la causa contra Celpack S.A. y rechazó la demanda de honorarios, fundamentando que el contrato de prestación de servicios regula los honorarios en lugar de la ley arancelaria local.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Raúl Freyre Iturraspe, demandó a Celpack S.A. por honorarios profesionales derivados de gestiones administrativas relacionadas con una desvinculación laboral. La primera instancia reguló sus honorarios en $126.000, ajustándose posteriormente a $100.800 tras recurso de la parte demandada. La Cámara Civil Segunda revocó dicha regulación, estableciendo los honorarios en $169.793,45, y desestimó el recurso de la demandada. La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue declarado procedente por la Corte Provincial, que anuló la sentencia y ordenó realizar un nuevo pronunciamiento conforme a sus directivas. La Corte Suprema admitió el recurso de inconstitucionalidad y, en la instancia de reenvío, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones decidió que, dado un contrato de prestación de servicios celebrado por el actor, la normativa aplicable era la Ley 11.089, que permite pactar honorarios diferentes a los aranceles oficiales, y no la ley arancelaria local. La resolución concluyó que los honorarios debían regularse conforme al acuerdo contractual, rechazando la demanda de regulación y confirmando la aplicación del contrato. La Sala impuso las costas a la parte actora y ordenó la liquidación de honorarios en la instancia de alzada, en línea con los principios de seguridad jurídica y la prevalencia del acuerdo contractual.
Fundamentos principales:
"la interpretación del A quo se limita a un análisis parcial y aislado de las probanzas, pero no las integra y armoniza debidamente en su conjunto, pues de una evaluación completa y sistemática de las mismas resulta que, sólo a través de un análisis sesgado y arbitrario del material fáctico, se puede inferir que no existía un convenio de honorarios con el tenor requerido por el artículo 7 de la ley 11089. Este aspecto del razonamiento de la Cámara afecta -en lo que aquí se analiza
- la validez del fallo, privándolo de su condición de derivación razonable del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias probadas de la causa". Además, se destacó que "el acto jurídico debía ser mostrado tal cual fue proyectado, decidido y reconocido de hecho por las actitudes de las partes, y no hacer prevalecer una interpretación rígida y dogmática que no coincide con la realidad del caso".
"De acuerdo a las constancias obrantes en autos, el letrado actor, en la época de realización de las labores
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: