Logo

IGLESIAS, MARIANO; DELGADO, PAMELA c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES Y NACIONALES Y/O JERARQUICOS SALUD s/ LEGAJO DE COPIAS SUSTITUCION DE EMBARGO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó parcialmente un auto que imponía costas a la parte actora, y ordenó que estas sean soportadas por la demandada en un incidente de sustitución de embargo, considerando que la gestión favorece a la parte demandada y no causa perjuicio a la actora.

Costas Recurso de apelacion Medida cautelar Derecho procesal Incidente procesal Caucion Sustitucion de embargo Santa fe Jurisprudencia. Responsabilidad de costas


- Quién demanda: Actora (parte que solicitó la sustitución del embargo por seguro de caución).

¿A quién se demanda?

Demandada (Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales y Nacionales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación por parte de la actora de la imposición de costas a su cargo en el incidente de sustitución de cautelar, solicitando que estas sean soportadas por la demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el auto que imponía costas a la actora, y dispuso que las costas del incidente sean soportadas por la demandada. Además, las costas de la alzada también fueron impuestas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el planteo de sustitución de embargo, sin oposición del embargante, las costas deben ser soportadas por el peticionante del cambio, atento a que la gestión no resulta útil para el proceso sino únicamente al exclusivo interés del embargado, que busca una mejor disponibilidad de su patrimonio. Se trata de costas causadas a su instancia, y como tales, debe soportarlas" (conf. RAMBALDO, Juan). "El artículo 279 CPCC autoriza a quien obtuvo sentencia favorable a solicitar embargo preventivo sin necesidad de prestar fianza, en una suerte de mejor posición ante un derecho más verosímil. La sustitución peticionada en interés de la demandada no causa perjuicio a la actora, por lo que corresponde soportar las costas del incidente por su parte." "Las costas de la alzada se imponen a la parte demandada, en línea con el criterio de distribución de costas en apelaciones." Este análisis refleja que la Cámara consideró que la gestión de sustitución de embargo beneficiaba a la demandada y que la gestión no generaba un perjuicio para la actora, por lo que correspondía que soportara las costas del incidente y de la instancia superior.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar