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RAPONI, ROSANA c/ CARDONA, MARIO GABRIEL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la tasa de interés aplicada en una sentencia por considerarla insuficiente ante la depreciación monetaria y la inflación, estableciendo que se aplique la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días.

Danos y perjuicios Reparacion integral Responsabilidad civil Recurso de apelacion Tasa activa Inflacion Interes Jurisdiccion provincial Santa fe Valores historicos


- Quién demanda: Rosana Raponi

¿A quién se demanda?

Mario Gabriel Cardona y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente, incluyendo daño emergente, privación de uso y disminución del valor venal de la unidad. La demanda se interpuso en 2013, reclamando sumas específicas (ej. $8,900 por daño material, $1,500 por privación de uso, $7,000 por disminución del valor).

¿Qué se resolvió?

La sentencia de 2019 condenó parcialmente al demandado a pagar dichas sumas, con intereses desde la fecha del hecho, aplicando una tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. La recurrente alegó que esa tasa no compensa la depreciación monetaria y que las sumas estaban actualizadas a valores históricos. La Cámara, después de analizar el contexto económico y jurisprudencial, decidió casar la sentencia y aplicar la tasa activa del Banco de la Nación, desde el hecho hasta el pago efectivo, para los rubros indemnizatorios, considerando que la cuantificación se hizo a valores del momento del daño y que la tasa pasiva aplicada no contemple la inflación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se destacó que la cuantificación de los daños se realizó a valores del momento del daño y que la tasa pasiva aplicada no refleja la realidad económica, vulnerando el principio de reparación integral. Se citó jurisprudencia que sostiene que la condena debe mantener su poder adquisitivo y que la tasa activa es la adecuada para compensar la depreciación del dinero. Además, se argumentó que la decisión del tribunal de aplicar una tasa pasiva sin componente inflacionario constituye una arbitrariedad, violando principios constitucionales y legales, incluyendo el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Cámara modificó la resolución y estableció la tasa activa del Banco de la Nación desde el hecho hasta el pago.

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