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COOPERATIVA AGROPECUARIA DE BOMBAL LTDA. c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Santa Fe declaró inadmisible y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria de Bombal Ltda. contra la sanción administrativa por infracción ambiental, confirmando la legalidad del acto administrativo y la correcta graduación de la multa.

Recurso de apelacion Rechazo del recurso Motivacion del acto administrativo Procedimiento sancionatorio Exceso de punicion Inconstitucionalidad normativa Decision de la camara Sancion administrativa ambiental Infraccion a normas ambientales Multa por gas oil


- Quién demanda: La Cooperativa Agropecuaria de Bombal Ltda.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La nulidad del Decreto N° 3794/14, que rechaza un recurso de apelación contra la resolución sancionatoria por una multa de Gas Oil, por presunta infracción a normas ambientales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible y rechazó el recurso de apelación, confirmando la validez y fundamentación del acto administrativo y la proporcionalidad de la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acreditación de los hechos, su análisis, su naturaleza y alcance para determinar si son o no subsumibles en algunos de los supuestos típicos de infracción previstos en la ley, es una actividad objetiva de conocimiento, y es por ello que el Tribunal tiene la facultad para examinar y valorar su existencia, acreditación y alcances para confirmar o anular el acto sancionatorio." "La motivación debe indicar el razonamiento mediante el cual la Administración Pública, teniendo presente los presupuestos de hecho y de derecho, y aplicando las reglas de la buena administración, se ha determinado para dictar el acto y darle contenido." "El exceso de punición es un acto irrazonable. Siendo la irrazonabilidad una infracción a la garantía innominada de razonabilidad, que surge de los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional, resulta claro que el exceso de punición importa una violación a lo dispuesto en la Ley Suprema." "La Ley N° 13.060, al establecer los montos mínimos y máximos al valor equivalente en pesos a litros de gas oil al momento del pago, no aparece en contra del orden jurídico constitucional, ya que representa una pauta indicativa del monto de la sanción a aplicar."

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